El Ayuntamiento de Jerez utiliza informes irregulares y mentiras para favorecer a empresas cercanas al PSOE

14/10/18 +Jerez D. D. / R. M.
El Ayuntamiento de Jerez ha liberado partidas de gastos para favorecer a empresas cercanas al PSOE con informes de necesidad irregulares. El ejecutivo de Mamen Sánchez ha aprobado en Juntas de Gobierno Local varios contratos con el aval de estos informes, firmados por técnicos municipales y que no justifican en ningún caso la necesidad, la motivación, ni la idoneidad de contratar con estas empresas.

Los informes, a los que ha tenido acceso la redacción de masjerez, mienten y no exponen en algunos casos qué productos son comprados con estas partidas. Para ser claros, ni siquiera se adjuntan presupuestos de las empresas, a las que se suelen pagar las mismas cantidades por no se sabe qué productos o servicios en la mayoría de casos. La defensa de la no existencia de presupuestos está basada en que no existen más empresas en el sector con los criterios establecidos por los miembros del Ayuntamiento de Jerez.

Además, hay informes similares 'justificando' gastos para favorecer a grupos de empresas en un mismo motivo de contrato, pero fraccionado. Varían en su forma de explicar las partidas necesarias y no aportan datos ni argumentos sostenibles para favorecer a unas empresas sobre otras. Incluso, llegan a contradecirse en muchos casos.

Algunos de estos informes esgrimen que "con la tratamiento del presente expediente de contratación menor NO se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación". Sin embargo, los informes del año siguiente aseguraran que se están rompiendo las reglas del juego, pues recogen que el Ayuntamiento adjudicó 38.720 euros en una contratación que, sin embargo, estaba fraccionada en hasta dos partes, cada una apoyada por informes prácticamente iguales a excepción de algún párrafo. Sin la fracción no se podría acudir al contrato menor -18.000 euros, en aquella fecha- sin saltarse las reglas generales de contratación.

Todo esto señalaría que el Ayuntamiento de Jerez no ha cumplido con la legislación actual sobre la contratación pública, que en el apartado primero de su artículo 28 recoge: "Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación".


Asimismo, tampoco se podría cumplir lo establecido en el punto 2, pues no se recoge qué servicios son necesarios contratar. El mismo establece que "las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la presente Ley".


Como se tratan de informes que justifican gastos en contratos menores, cabe recordar que la legislación vigente establece, desde su entrada en vigor en marzo de 2018, en su artículo 118: "Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal".


En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan".
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