<p>Uso adecuado de las piscinas</p>

15/06/14 +Jerez Jesús Sánchez

Al utilizar una piscina de uso colectivo, hay requisitos que éstas deben tener cubiertos para mantener unas óptimas condiciones técnico-sanitarias. Así, el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo en Andalucía recoge entre otras las siguientes consideraciones:

1. El aforo máximo de personas debe estar expuesto en la entrada y en el interior de las instalaciones. Asimismo, en piscinas al aire libre el aforo máximo será de un usuario por cada dos metros cuadrados de superficie de lámina de agua, y en las piscinas cubiertas, de tres metros cuadrados por usuario.

2. En cuanto a las características de los vasos, las paredes serán de color claro, antideslizantes, lisas e impermeables. Se construirán de material que permita una fácil limpieza y desinfección, así como resistente a los productos necesarios para el tratamiento y conservación del agua. Por otro lado, el sistema de desagüe del fondo del vaso permitirá el vaciado total del agua con la finalidad de prevenir situaciones de riesgos. Por ello, además el sistema estará altamente protegido mediante rejillas u otro dispositivo de seguridad resistente a la corrosión del agua. También, una vez finalizada la temporada de uso de la piscina, los vasos deben quedar totalmente protegidos con lonas u otro sistema de cerramiento con el fin de prevenir accidentes.

3. La playa o andén tendrá una longitud mínima de un metro y deberá encontrarse en perfectas condiciones de higiene, así como ser de material antideslizante.

4. El uso de las duchas resultará imprescindible. Su número dependerá del número de escaleras de acceso al vaso, que deberán ser ambos iguales. Las escaleras se colocarán cada 25 metros del perímetro del vaso, como mínimo.

5. Excepto en los vasos infantiles o de chapoteo, donde no será necesario, se colocarán flotadores salvavidas en lugares visibles y de fácil acceso para los bañistas.

6. Resulta imprescindible que las instalaciones dispongan de aseos y vestuarios en locales cubiertos y ventilados. Los mismos dispondrán de agua corriente, dispensador de jabón, papel higiénico, etc.

7. También será necesaria la existencia de local de primeros auxilios en piscinas cuya superficie sea igual o mayor a 600 metros cuadrados, así como la presencia de armario botiquín.

8. Las piscinas que superen los 200 metros cuadrados de superficie de lámina de agua deberá contar con personal cualificado de socorristas acuáticos ya sea expedido por Organismo competente o Entidad privada. Para el cálculo de número de socorristas por piscina deberán sumar todas las superficies de láminas de agua de sus distintos vasos, a excepción de las zonas de chapoteo o vasos infantiles.

9. Será necesaria la existencia de un libro de registro y control de la calidad del agua por cada vaso, que deberá contener los datos de identificación del vaso, así como los registros analíticos de la calidad del agua (color, olor, ph, espumas, etc.). El libro estará siempre disponible a las autoridades sanitarias, así como a los usuarios que lo soliciten.

Por su parte, los usuarios de las piscinas de uso colectivo también deberán mantener unas normas de convivencia tales como no entrar en las zonas de baño con ropa o calzado de calle. También deberán tomar una ducha antes de la inmersión. Tampoco deberán arrojar desperdicios o basuras en la piscina, haciendo uso pues de las papeleras.

La normativa española también se pronuncia sobre todo en el estado del agua y la calidad del aire en piscinas cubiertas, centros de hidromasaje y piscinas terapéuticas; asimismo, se mantiene una serie de parámetros que servirán al titular de la piscina, con la finalidad de perpetuar una correcta calidad del aire, de tal modo que no resulte perjudicial para la salud.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad elaborará un informe nacional anual que incluirá los datos enviados por las diferentes comunidades autónomas con la finalidad de informar acerca del cumplimiento de la normativa así como para la información pública.

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